Darte de alta como autónomo en España son dos trámites, y conviene hacerlos en este orden: 1) Hacienda (censo): presenta el modelo 036 o 037 para declarar tu actividad (el epígrafe del IAE), dónde la ejerces y tus obligaciones de IVA e IRPF. Se hace por la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 2) Seguridad Social (RETA): date de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el portal Import@ss. Puedes solicitar el alta hasta 60 días antes de empezar, pero nunca después del inicio de la actividad. La cuota: si es tu primer alta (o no has sido autónomo en los 2 años anteriores) puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si prevés ganar menos del SMI. Si no, cotizas por tus ingresos reales (cuotas en torno a 200-590 €/mes en 2026 según tramos, algo más al sumar el MEI). Qué hacer: elige bien tu epígrafe del IAE y valora la tarifa plana. Una vez dado de alta, TributarIA te ayuda a llevar el IVA, el IRPF y tus gastos deducibles desde el primer día. Información orientativa. Consulta la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (Import@ss).