Un gasto es deducible si cumple tres condiciones: está vinculado a tu actividad, está justificado con factura completa (para deducir el IVA no basta el ticket) y está registrado en tus libros. Si es así, resta en el IRPF; y si la factura lleva IVA español, además te lo deduces en el modelo 303. Gastos deducibles habituales: - La cuota de autónomos (RETA). - Compras y servicios necesarios para tu actividad (material, mercancía, software). - Suministros del hogar si trabajas desde casa: el 30% de la parte proporcional de luz, agua, gas e internet (según los metros afectos declarados). - Teléfono e internet del negocio. - Gestoría y servicios profesionales. - Formación relacionada con tu actividad. - Dietas y manutención en días con desplazamiento por tu actividad, con tope diario (26,67 € en España, 48,08 € en el extranjero), pagadas por medios electrónicos y en establecimientos de restauración y hostelería. Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada puedes deducir un 5% del rendimiento neto, con un tope de 2.000 € al año. Qué NO suele ser deducible: gastos personales, ropa que no sea uniforme, o gastos sin factura a tu nombre y NIF. Qué hacer: guarda todas las facturas a tu nombre y clasifícalas por trimestre. En TributarIA puedes subir la factura y la IA la lee, la clasifica y te avisa de deducciones que se suelen pasar por alto. Información orientativa. Consulta el detalle en la sede de la Agencia Tributaria.