Si eres autónomo profesional y facturas a empresas o a otros autónomos en España, tus facturas llevan una retención de IRPF: un porcentaje que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa a Hacienda a cuenta de tu Renta. Porcentajes: - 15% con carácter general. - 7% para nuevos autónomos: el año en que te das de alta y los dos siguientes, si lo comunicas a tu cliente. Ojo: esas retenciones no son un gasto, son un adelanto de tu IRPF. Cuando hagas la Renta se restan de lo que te toca pagar (y si te retuvieron de más, te devuelven). Relación con el modelo 130: como profesional, si en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos llevaron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 (los empresarios en estimación directa deben presentarlo siempre). Qué hacer: aplica el 7% si eres nuevo (te interesa) e infórmalo a tus clientes. En TributarIA las facturas y la Renta ya tienen en cuenta las retenciones practicadas. Información orientativa. Consulta la sede de la Agencia Tributaria.