A quién afecta: A trabajadores autónomos (RETA) y a trabajadores por cuenta ajena que sean pensionistas de jubilación contributiva y quieran seguir trabajando. Qué cambia: La Seguridad Social ha confirmado que el próximo 28 de agosto de 2026 entra en vigor una reforma que cambia cómo se compatibiliza el cobro de la pensión con seguir trabajando. El Real Decreto 416/2026 sustituye por completo la normativa anterior, vigente desde 2002, y por primera vez regula de forma explícita la 'jubilación flexible' para quienes trabajan por cuenta propia, no solo para asalariados. Según la nueva regla, un pensionista podrá trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de un empleado a tiempo completo y seguir cobrando la parte de pensión que le corresponda, de forma que la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada: quien trabaje el 80% cobra el 20% de su pensión y quien trabaje solo el 33% cobra el 67%. En el caso concreto de los autónomos, la compatibilidad queda limitada a un máximo del 25% de la pensión mientras se mantiene la actividad. Mientras se trabaja en esta modalidad, se sigue cotizando a la Seguridad Social, lo que permite recalcular la pensión al alza cuando finalmente se produzca el cese definitivo de la actividad. Qué hacer: Si eres pensionista y te planteas volver a trabajar (por cuenta propia o ajena) a partir de esta fecha, puedes informarte en la Sede de la Seguridad Social o consultar con el INSS sobre los requisitos concretos (como no haber sido autónomo en los tres años previos al hecho causante de la pensión) antes de solicitar esta modalidad. El texto obliga además al Gobierno a evaluar el impacto de la medida un año después de su entrada en vigor.